Por los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que efectivamente los abogados intimantes JESÚS B. FLEX APONTE y MARIO LUGO TOVAR, antes identificados, tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a las ciudadanas MARISELA OVALLES GONZÁLEZ y MAUROA OVALLES GONZÁLES, y por no haber las intimadas hecho oposición a los mismos, quedan firmes los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales a los abogados antes mencionados. Asimismo y con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....