Por lo expuesto, lo indicado es que los denunciantes sigan el procedimiento previsto en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público no puede dar inicio a una investigación, en los delitos enjuiciables a instancia de parte, en consecuencia, es procedente la Desestimación solicitada por el Ministerio Publico, ya que aun cuando el hecho reviste carácter penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como es el impulso procesal de la parte amenazada y por lo tanto éste Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada en la causa seguida contra JOSÉ ALFREDO BRACHO VERA, por la comisión del delito de AMAENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el Artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO CORDERO y LUIS PEROZO, debido a que existe un obs.....