que lleva detenido CUATRO (4) MESES faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, la cual vence el 23/11/2014 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 3 meses, 15 días) es decir a partir del 07/01/2008; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (3 años, 20 días) es decir el 12/10/2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (6 años, 1 mes, 10 días) es decir el 03/11/2011; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años, 10 meses, 15 días) es decir el 07/08/2012; la mitad de la pena son 4 años, 7 meses, la cual .....