Con fundamento a lo argumentado, éste Tribunal de de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: NOTIFICAR AL PENADO y A SU DEFENSORA, que a partir de la presente fecha puede OPTAR al Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Faltándole sólo por presentar Oferta de Trabajo, en donde se indique el lugar en donde el penado PEDRO GALVIS R, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.730, debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy
SEGUNDO: OFICIAR al Director del al Centro penitenciario de Carabobo (Tocuyito) que el penado PEDRO GALVIS R, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.730, OPTA al Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Falt.....