considera activada la presunción establecida en al parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal y también conforme al artículo 252 se considera que existe peligro de fuga y de obstaculización para averiguar la verdad, porque podrían intentar influenciar a la victima de modo tal que se colocaría en situación de peligro la investigación. Por todas esas razones se decreta en contra de los imputados: CRISTIAN DANIEL PEREZ BLANCO, ANGEL RAFAEL RUIZ MARTINEZ Y JOSE RAFAEL SALAZAR OSTOS Privación Judicial Privativa de Libertad que se cumplirá en el internado Judicial de esta ciudad porque el reten policial esta en fase de remodelación y no esta admitiendo imputado para su custodia. El procedimiento a seguir será el ordinario para favorecer la ampliación de la investigación y que los imputados puedan arrimar a la investigación los elementos probatorios que les favorezcan. Se remitirán las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad.