Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el actor tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia  y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 263 y 264  del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la Medida  Preventiva de Embargo  decretada por este tribunal en fecha 06 de Diciembre del año 2006, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios  Heres, Raúl  Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 553-06 de fecha 06 de Diciembre del año 2006. Líbrese el oficio respectivo. Se ordena el archivo del presente expediente.
	
	Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en .....