Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DOMINGO BONIFACIO MARTÍNEZ HENRRIQUEZ, signada bajo el N° 18, año 1964, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora del solicitante como "RAMONA HENRRIQUEZ", toda vez que en lo adelante diga "ANTONIA RAMONA HENRIQUEZ".
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Muni.....