Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Raydi Ronny Farrera y Soa Margarita Arguelles, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 03, de fecha 09 de mayo de 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2006. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que si fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil.