Este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LEONARDO ARISTIDE CORONEL, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano: EDUARD ALFREDO ULLOA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión.-