En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, debidamente asistido por el abogado EDGAR RAMON SUAREZ, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2012, inserto al folio 202, dictado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó la admisión de la apelación ejercida por la parte actora, en el juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE, incoado por el ciudadano OSWALDO PONCE, en contra de los ciudadanos JOSE BERNABE GONZALEZ MORON y MAIGUALIDA DEL VALLE MUÑOZ, suficientemente identificados; en consecuencia se declara la nulidad de los autos de f.....