Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario presentado mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2012, por la Abogada Eilen Elena Marín Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211, en representación judicial de la empresa SOUKI DE GUAYANA C.A., contra la Resolución S/N emitida por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar el 30 de marzo de 2011, contentivo del sumario administrativo que confirma el Acta de Reparo Fiscal Nº 543/2010 de fecha 07 de mayo 2010.-