Aplicando los criterios anteriormente expuestos al caso que nos ocupa, este Juzgado observa que la representación judicial de la parte actora no demostró que existe un peligro inminente de infructuosidad, el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo que declare el derecho reclamado por el actor, actos que conllevarían a una insolvencia económica, actos que lleven a esta juzgadora al convencimiento que sí existe un peligro probable que debe ser prevenido y los cuales deben ser acompañados con medios de pruebas que acrediten tales circunstancias, estos no se desprenden del alegato formulado; pues la representación judicial de la parte actora, manifiesta que la demandada entidad de Trabajo "se encuentra totalmente quebrada o insolventada de hecho "más no de derecho", lo cual (según su decir) se comprueba con la copia simple de Inspección Notarial que solicitara ante la Notaria Publica de Puerto Ordaz que anexa.
Es así que una vez analizados los alegatos de l.....