REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEJUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ahora bien, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación a las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la Prueba Testimonial SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto, de conformidad con el articulo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: 1.- NEIDA DEL VALLE CAMPERO LECCIA y GIANFRANCO ALESSANDRO RINDONE CAMPERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.535.077 y 25.696.197, a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m. del día Martes.....