Visto el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, contenido en la diligencia de fecha Diecisiete (17) de Enero de 2017, suscrita por el ciudadano BERNABE JOSÉ VELASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.832.048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMILET VELAS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 119.770, y de este domicilio; y por cuanto se evidencia que la solicitante tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara TERMINADO y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. .....