Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 2 de enero de 2013 y 16 de febrero de 2016 respectivamente, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento de los gastos escolares, así como para gastos decembrinos. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con sus hijos desde el sábado a las 9 a.m. hasta el domingo a las 9 a.m. y en cualquier .....