Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del convenimiento extrajudicial efectuado por los Ciudadanos:DIANA MARIA MARTINEZ VILLARROEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-24.185.051, en representación de su hijos de cinco (05) y dos (2) años de edad y DEMCEY ULICES PALACIO GIL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.386.208. En consecuencia este tribunal acuerda que dichas cantidades se harán efectivas a través de depósitos en la cuenta de ahorros, que se le ordenará aperturar a la madre, Ciudadana: DIANA MARIA MARTINEZ VILLARROEL, Titular de la Cedula de identidad N° V-24.185.051, en representación de sus hijos, en el Banco Bicentenario, el obligado deberá consignar las planillas de los mismos en el expediente......