Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2016, de seis (06) años de edad, a la Ciudadana CARMEN ELENA RENGIFO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.585.187, en su condición de abuela materna, domiciliada en la calle 5 de julio, casa Nº 70, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artícu.....