DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara extinguida la acción penal en el presente asunto como consecuencia de haber transcurrido el plazo de un año desde que se decretó la suspensión condicional del proceso y haberse comprobado el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, ello conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 318 de la norma adjetivita penal en su numeral tercero, se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano Luis Rafael Juárez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.109.989, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 2, calle 1 y 2, casa S/N, color azul actualmente Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en virtud de la extinción de la acción penal decretada