Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado ARMANDO AQUILINO GALEANO, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379, encabezamiento del Código Penal venezolano, con el agravante especifico establecido en la ultima parte del referido encabezamiento, en concordancia con los agravantes genéricos establecidos en los ordinales 8 y 9 del articulo 77 del mismo código, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescente, en perjuicio de la adolescente DAYERI YAIMAR GALEANO MARTINEZ, por ser ajustada a derecho. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: En virtud que el imputado admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, por t.....