DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NEGAR la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo Swift 1.6, Año 1995, Color verde, Tipo Sedan, Serial Carrocería 1R69NSV301404, Serial del Motor NSV301404, Clase Automóvil, Uso Particular, solicitada por el ciudadano ARMANDO LUIS SIVIRA MENDOZA, por cuanto no presentó titulo de propiedad del referido bien, debiendo además comparecer ante esta instancia la propietaria legítima del vehículo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al archivo central. Certifíquese y cúmplase