En razón de las premisas antes sentadas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena REPONER la presente causa al estado en que el Juzgado 3º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta ciudad, quien conociera en principio de la presente causa, proceda a pronunciarse con relación a la inepta acumulación de litis consorcios pasivo registrada en el presente proceso, en contravención a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza de la manera siguiente:
Artículo 49. "Dos o mas personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de el.....