En el caso de marras, la tesis del solicitante, de aceptar la viabilidad de la perención de instancia en ese estado del proceso, significa tanto como destruir la tarea de heterocomposición realizada por el órgano jurisdiccional. Con la Sentencia condenatoria, o con la falta de oposición al decreto intimatorio que hace que a éste le nazca firmeza, se dilucida el conflicto, dejando el pretensor triunfante expedita la vía para hacer efectivo su derecho. Su posterior inercia no afecta el fallo sino al derecho mismo y a la posibilidad de su realización coactiva. En otras palabras, la Ejecutoriedad del decisorio queda sometida a la prescripción veintenal y da lugar a la pertinente excepción. Asi se declara.
En consecuencia, según lo expuesto, se niega lo solicitado por la demandada y se ordena la continuidad de la causa en fase de ejecución. Asi se declara.