Vista la exposición formulada por el demandante y su representante legal, en el presente acto donde se evidencia una clara contradicción en lo requerido por el uno y por el otro, en cuento a la practica o no de la presente medida, en aras de un sana administración de justicia conforme lo establecido en el articuló 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativa a la tutela judicial efectiva, viendo que el interesado y titular de la presente acción es el ciudadano demandante Abdel Hafez Abdel Hafez Taufik Rafia, es quien solicita la suspensión del presente acto que pueden afectar o no sus intereses a pesar de la posición de su apoderado judicial este tribunal se abstiene de la practica de la presente medida por las razones ya expuestas, asimismo se ordena la remisión de la presenta comisión civil en original con sus resultas al tribunal comitente.