DECLARA
PRIMERO: SE ORDENA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS, CON LA CITACIÓN DEL LITISCONSORCIO PASIVO integrado por las ciudadanas FLOR MARIA TERAN y CARMEN GUATARASMA, antes identificadas, quienes realizaron las ventas respectivas por documentos privados de las bienhechurías ubicadas en Avenida Bolívar entre calles 10 y 11, sector El Lochal de Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA CAMACHO TERAN, antes identificada, firmante a ruego de la ciudadana Flor María Tovar y los ciudadanos CARMEN DE RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, antes identificados, firmantes a ruego de la ciudadana Carmen Guatarasma, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.