DECLARA: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.763 y V-10.101.629, comunicador social y abogada respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, esta última actuando en nombre y representación propia, así como asistiendo al ciudadano antes identificado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.434, y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de tal declaratoria, se acuerda: PRIMERO: En lo que respecta al ciudadano LUIS GERARDO AVENDAÑO, se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio el siguiente biene: Un lote de terreno, ubicado en el sector Manzano Alto, jurisdicción de la Par.....