Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al observar que la mediación resulta positiva y los términos planteados no resultan contrarios a las buenas costumbres y se ajustan a los postulados de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano procede actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.; SEGUNDO: Se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que el actor debe en un lapso .....