Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: JOSE FRANCISCO GUEVARA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.918.331, y de este domicilio, fallecido en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Cinco (05) de Enero de 2024, a su esposa Ciudadana: MARIELA COROMOTO GARCIA DE GUEVARA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código.....