Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano RAMON OSPINO MATUTE, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; por los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado RAMON OSPINO MATUTE; de conformidad con en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se CONDENA al acusado RAMON OSPINO MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 15.434.438, venezolano, nacido en fecha 28-07-74, soltero, hijo de Ramón Ospino Hernández (v) y de Benedicta Matute (v), de 31 años de ed.....