EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite Parcialmente escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS VLADIMIR SANCHEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 259, primer aparte de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE.
SEGUNDO: : En cuanto a los medios probatorios que se ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se acoge la defensa pública para ser evacuados en Juicio: 1°) No se Admite la Denuncia formulada por la ciudadano YHASSIEL GIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, debió estar ratificada por los funcionarios policiales y el Ministerio Público, no promovió como testigo a.....