Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve:
ÚNICO: Se impone al joven adulto (IDENTIDADES OMITIDAS), por el tiempo de DOS (02) AÑOS, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y sucesivamente, por SEIS (6) MESES, la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por haber sido hallados responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en sintonía con el 80, y 277 del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 622, 583, 605, 620, literales c) y d), 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.