En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación por motivos diferentes y en uso de la facultad de rectoría del proceso de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al observar de las actas procesales una grave violación del derecho a la defensa y debido proceso de la demandada por la falta de certeza de la fijación de la audiencia de juicio.
SEGUNDO: Esta Alzada ordena de oficio la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de fijación de nueva audiencia de juicio. En consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones que van desde el día 16-01-2006 y siguientes.
TERCERO: QUEDA REVOCADA la sentencia apelada.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza.....