PRIMERO. CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por el accionante.
SEGUNDO. COMPETENTE la sede laboral de la jurisdicción para conocer del presente asunto.
TERCERO. SE REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, pues no es ese el juez natural que debe resolver el asunto, habida cuenta que no está planteado en causa un asunto funcionarial administrativo, sino una reclamación laboral, para lo cual son competentes los tribunales del trabajo, conforme lo establecido por el artículo 29.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además que existen medios instrumentales de prueba que cursan en autos, suficientes para crear convicción en este sentenciador que la competencia correspon.....