Decisión:
Por las consideraciones expresadas anteriormente este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta del acto realizado en fecha 30.09.2008, y ordena se convoque por auto separado a la audiencia de juicio oral y público.
Se ordena notificar a las partes, imputado y víctima sobre el contenido de esta decisión e igualmente se acuerda enviar oficio al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para indicarle que se ha dejado sin efecto la boleta N° LK01BOL2008016200, de fecha 30.09.2010, por los motivos expresados en esta decisión. Cúmplase.
Publíquese la presente resolución y certifíquese por secretaría copia de la misma.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Mariani.....