este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem, REVOCA por contrario imperio la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de julio de 2009, inserto desde el folio quince (15) al folio diecinueve (19) y deja sin efecto el mismo.
En consecuencia, la presente causa que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO a partir de la presente fecha se encuentra en estado de sentencia, por considerar inoficioso reponer la causa, toda vez que se cumplieron las formalidades establecidas en la norma, y así se decide.-