DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, seguida por el ciudadano MANUEL DE SOUSA CORREIA, contra los ciudadanos JOSE HORACIO GONCALVES y RITA VANDA FERNANDES MARTINS, todos plenamente identificado en autos, sobre la empresa Panadería y Charcutería Marapan 84 S.R.L.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se deje sin efecto la medida innominada de designación de administrador ad hoc, recaída en la Licenciada YADIRA CRISTINA HUERTA, ordenando su notificación a tal efecto.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.