TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de marzo de 2015
204º y 156º
Vista la RECONVENCIÓN propuesta por el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO, actuando en nombre y representación del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER PERALTA, ambos de las características de autos, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho al no observarse en ella causales de inadmisión de las previstas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso indicado en el artículo 367 del citado código.
Ahora bien, por cuanto la cuantía de la presente reconvención fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T.), suma muy superior a la señalada como cuantía má.....