Este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR los Recursos de Apelación ejercidos por los abogados PEDRO ROMERO RUEDA y JUAN CARLOS PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los núms. 64.085 y 92.644 respectivamente, contra la sentencia de fecha 15 de febrero del 2017, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, Se REVOCA la decisión recurrida por las razones que se expondrán ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Se ordena la Reposición de la Causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, que resul.....