este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALECIA CRISTINA GARCIA DE CHAVEZ y ANGEL RAMON CHAVEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nº 2.573.270 y 814.801 respectivamente, DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Treinta y uno (31) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y cinco (31/12/1965), por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 91 de los Libros de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 1965. Se acuerda expedir cua.....