DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la presente demanda de tercería, propuesta por la empresa CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A. (CONVICA), contra los ciudadanos: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, cédula de identidad Nº V- 8.845.620, con domicilio en Valencia, estado Carabobo y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.964.296, de este domicilio por cuanto para el momento de la interposición de la tercería, la sentencia ya se encontraba ejecutada dada la naturaleza de dicha decisión, la cual además se encontraba notificada a los Registros Públicos competentes, tal como se aprecia de los oficios recibidos por dichos entes que corren a los folios 85 y 86, de la .....