Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos SAMI ABDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.879 y MABELYS THAYS VELASQUEZ DE ABDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.656 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.200,0.....