Tal como estaba prevista la Audiencia Preliminar para el dia de hoy, verificandose en dicho acto que solo asistió la representación de los demandantes, mas no asi la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que este tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY de acuerdo a la Ley Organica Procesal del Trabajo DECRETA la CONFESION FICTA DEL DEMANDADO y se condena al demandado a pagar la cantidad de Bs. 6.088.810, 25, a los trabajadores Antonio Ilarraza y Jose Gil, por concepto de prestaciones sociales: dias de preaviso, salrios dejados de percibir, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, utiles escolares, domingo laborados, dottaciòn de botas y bragas, indemnizaciòn por incumplimiento del pago de prestaciones ,se ordena experticia complementaria del objeto de esta sentencia , y se condena en costa a la parte demandada. Asi se DECIDE.