Vista la anterior demanda este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la ALCALDÍA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ALCALDE ciudadano: ADELMO LEON, patrono demandado con domicilio en la sede de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy: Avenida 06, entre calles 11 y 12, Chivacoa, Estado Yaracuy, así mismo se notifique mediante oficio al Síndico Procurador Municipal, del mismo domicilio, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de a.....