DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuestos y en apego a la norma antes mencionada, este Tribunal de Control N° 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: Primero. Decretar medida asegurativa, es por lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, permanecerá en las instalaciones de la Comandancia General de Policías de este Estado, en calidad de detenida, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se fija AUDIENCIA PRIVADA para oír a la adolescente el día 24 de Abril de 2008, a las 3:00 de la tarde. Tercero: Notifíquese a las partes. Ofíciese la Comandancia General de Policías para que se sirvan trasladar a la adolescente a la audiencia Privada.
Publíquese. Regístrese. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estad.....