Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana LESBIA MERCEDES SALAZAR contra el ciudadano WALID SELIM NASR, ambos identificado ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda revocada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Enero de 2010, inserta del folio 287 al 296, ambos inclusive del presente expediente