Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda cumplimiento de contrato de entrega de inmueble celebrado en inspección ocular, interpuesta por IRISABEL ROSSI VIUDA DE ROCHA contra EROILDA IVONNE ROMERO. ASI SE DECIDE.