En atención a lo antes expuesto, en aplicación de la doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional arriba expuesta, y considerando qua la cuantía de la demanda es inferior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en consecuencia, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2° de la de la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la parte demandada. Así se decide.