a fin de que proceda a realizar la prueba Heredo Biológica (Prueba de Hermandad), a los ciudadanos ERIKA ZUHAHIL GRATEROL, RICARDO JESÚS HERRERA PULIDO, EDGARDO JOSÉ HERRERA PULIDO, WILBERTO ANIBAL HERRERA PULIDO y YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, plenamente identificados en autos, debiendo también comparecer, para la toma de muestras en el referido laboratorio, las madres de ambas partes. Y en caso de no comparecer los ciudadanos antes mencionados, y en sus registros existan aún, resultados de las muestras obtenidas a los demandados antes mencionados, con los cuales se pudieran comparar o realizar la prueba con solo la asistencia de la ciudadana ERIKA ZUHAHIL GRATEROL, se proceda a realizar la prueba Heredo Biológica (Prueba de Hermandad), y una vez que se obtengan los resultados, deberán ser enviados a este Tribunal, haciéndoles saber que los mismos, no deberán ser entregados a ninguna de las partes; por el contrario, deberán ser remitidos a través de un medio de correo telegráfico di.....