En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA UNION ESTABLE DE ECHO incoada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.015.103, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ISMELIA JOAQUINA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 249.426, y de este domicilio, por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del demandado.
Publíquese y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tjs.gob.ve, y guárdese copia de la sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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