Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARÍA FERNANDA PUCHE DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.631, de sus abuelos, ciudadanos GUILLERMO ANGEL ROLDÁN GONZÁLEZ y ANA MARÍA PALERMO RIZZUTI