DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada entre los ciudadanos; LUIS CARLOS PRADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-20.224.346 y con domicilio en Calle Capitán, casa Nro. 11, Urbanización Arivana, Ciudad Guayana. Y los ciudadanos DIEGO PRADA GOMEZ y GESVAR MORALES AYALA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.586.681 y V- 16.628.029.
Publique y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artíc.....